Norma de funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 7

NORMA DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL DE LA COMUNA 7 (Barrios Flores y Parque Chacabuco)

 

Título I: Del marco legal, sus funciones e integración

 

Artículo 1°. Marco Legal. Ámbito de Aplicación. Principio orientador.

La presente norma rige el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 7.

Esta Norma se funda  en el artículo 1° y el Título VI de la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y en la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777 y tiene como antecedentes los anteriores Consejos Consultivos del territorio de la Comuna 7 y la construcción participativa de la Ley de Comunas.

El Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 7 adopta el consenso como principio orientador, como criterio general y como mecanismo prevalente para analizar, resolver y aprobar los asuntos sometidos a su tratamiento.

 

Artículo 2°. Funciones:

El Consejo Consultivo Comunal es un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas, seguimiento de la gestión y contralor de la ejecución del presupuesto de la comuna.

Son funciones del Consejo Consultivo Comunal, contempladas en el artículo 35 de la Ley N°1.777, las siguientes:

a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la comuna y definir prioridades presupuestarias y de  obras y servicios públicos.

b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo de la Comuna.

c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.

d) Formular solicitudes de convocatoria a  audiencia pública y a consulta popular.

e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.

f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.

g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.

h) Controlar la ejecución del presupuesto de la comuna.

i) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno en consonancia con la señalada Ley N° 1.777.

j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.

k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

Asimismo el Consejo Consultivo Comunal podrá asesorar a la Junta Comunal en todas aquellas funciones que, aunque no contempladas expresamente en el Artículo 35 de la Ley 1.777 emanen del principio de democracia participativa establecido en el art.1° de la Constitución de la Ciudad.

 

Artículo 3°. Integración y Participación

El Consejo Consultivo Comunal está integrado por:

Vecinas/os argentinas/os y extranjeras/os con residencia, mayores de edad o emancipadas/os con domicilio real o legal en la Comuna debidamente acreditado, todas/os ellas/os con derecho a voz, voto y moción, de acuerdo a lo establecido en los artículos 17; 18 y 19 de la presente norma.

Representantes (con las condiciones estipuladas en el punto anterior) de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna.

 

En caso de impugnación de membresía o bien de situaciones no contempladas en los artículos 17°, 18° y 19° de la presente Norma, el Consejo Consultivo Comunal reunido en Plenario es la autoridad responsable y exclusiva que resuelve sobre la validez de los títulos e impugnaciones para la incorporación de sus miembros y sus decisiones al respecto son definitivas e irrecurribles. Para tomar la decisión, el Plenario contará con el dictamen que producirá la Secretaría de Organización, dentro del plazo de 15 días hábiles computados desde que le fueran girados los antecedentes del caso por la Subsecretaría Administrativa.

 

Las/os integrantes no perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.

Título II: De los Órganos del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 7

 

Artículo 4°. Órganos. Los órganos del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 7 son:

Reunión Plenaria

Secretaría de Organización

Secretaría de Seguimiento y Control de Ejecución Presupuestaria.

Secretaría de Comunicaciones

Comisiones de Trabajo de áreas temáticas

Plenario de Comisiones

Artículo 5°. Reunión Plenaria

La Reunión Plenaria es el órgano que representa la autoridad máxima del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 7 y en la cual descansa la voluntad soberana de la Institución. Sus decisiones, en tanto se encuadren en el Orden del Día y se ajusten a las pertinentes formalidades establecidas en esta Norma y en las contempladas en la Constitución de la Ciudad y en el orden normativo comunal vigente son validas y obligatorias para todos sus integrantes. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente. Se congregará como mínimo una vez por mes, debiendo rotar su lugar de reunión por diferentes puntos de la comuna, respondiendo a las diferentes identidades barriales, pudiendo hacerlo en la Sede Comunal o en cualquier otro edificio de dominio público o privado que sea considerado apropiado por el Consejo Consultivo. Es obligación de la Junta Comunal garantizar las condiciones edilicias necesarias para que dichas reuniones  puedan celebrarse en la sede Comunal, así como disponer el otorgamiento al Consejo, de espacios destinados al funcionamiento de las actividades del mismo, sus Secretarías y Comisiones en instalaciones de la Comuna, cuando estas reúnan el estado de uso necesario para dichas reuniones. El Consejo Consultivo Comunal tendrá un receso estival en cada mes de enero, sin perjuicio de lo cual y a los fines de observar la exigencia legal de la reunión mensual, dispondrá que la misma se efectúe en un día de la última semana de dicho mes, revistiendo dicha reunión el carácter de informativa y no resolutiva. El Consejo Consultivo Comunal  podrá auto convocarse cuando las circunstancias así lo requieran, aplicándose al respecto el procedimiento previsto en el artículo 15° del presente.

La Reunión Plenaria será coordinada por un moderador/a, integrante del Pleno con derecho a voto, elegido/a en cada reunión por consenso o, en defecto de éste por mayoría simple. Son funciones del moderador/a las de asegurar el tratamiento del Orden del Día y el espacio temporal necesario para la información del trabajo de las Secretarías y Comisiones, distribuir la palabra entre quienes lo soliciten, así como disponer la apertura y el cierre de la lista de oradores/as, mantener el buen orden y el decoro y garantizar el respeto mutuo y el sano intercambio de ideas y propuestas durante la asamblea. En esa función será asistido por dos secretarios/as de actas, elegidos/as en igual oportunidad y forma que aquel. Será función de los secretarios/as de actas la redacción del acta formal que dé cuenta de lo decidido en el Pleno, la cual será revisada posteriormente por la Secretaría de Organización. En la redacción del acta,  se priorizarán los temas expuestos por las Comisiones y las Secretarías y el resultado de su tratamiento, obviándose las opiniones personales que no aporten más información a las exposiciones de las mismas. El acta en cuestión deberá ser entregada a la Secretaría de Organización en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles.

Con la finalidad de posibilitar que la mayor cantidad de personas pueda hacer uso de la palabra, se concederá la misma por el término de dos minutos con un minuto más de tolerancia, siempre que ello fuese necesario. En el caso que el/la expositor/a considere que precisa  insumir más tiempo que el señalado deberá comunicarlo inicialmente al Plenario y fundamentar tal necesidad para que éste lo autorice, teniendo en cuenta que siempre deberá priorizarse el orden de las exposiciones, determinado por quienes solicitaron se los incluya en la lista de oradores/as y contemplando especialmente las limitaciones que pueda determinar el horario fijado para que sesione el Plenario. A esos efectos el/la moderador/a de la reunión confeccionará una lista en la que se irán anotando cronológicamente las personas que soliciten el uso de la palabra y cuando alguna de ellas que ya hubiese expuesto solicite volver a hablar, se lo incorporará a la lista de oradores/as a continuación de la última persona anotada y que aún no hubiese hecho uso de su derecho a exponer.

Las/os vecinas/os que concurren al Pleno no tienen derecho a mocionar ni votar, si no han cumplido con lo estipulado en la presente norma.

Las personas que no sean integrantes del Consejo Consultivo Comunal (vecinas/os, no vecinas/os, estudiantes, representantes de la prensa, juntistas, etc.) y que por intereses particulares concurran a la reunión del Plenario y que soliciten hacer uso de la palabra, se anunciarán ante la Secretaría de Organización, la que observando prioritariamente el tratamiento del Orden del Día determinará si se concede lo solicitado, con aprobación del Pleno. En el supuesto de no accederse a la intervención solicitada, la parte interesada podrá entregar a dicha Secretaría una nota refiriendo el tema que motiva su interés, la que será girada al órgano o Comisión correspondiente para su consideración. Sin perjuicio de lo antedicho, los/as Juntistas de la Junta Comunal de la Comuna 7 podrán asistir a las reuniones plenarias, sin voz ni voto por su condición de integrantes de un órgano con funciones claramente diferenciadas por la Ley 1.777 de las propias del otro órgano comunal, el Consejo Consultivo Comunal. En caso de tener algún interés en particular por hacer uso de la palabra ante el Pleno, podrá hacer una solicitud por escrito y presentarla con antelación ante la Secretaría de Organización, pero su participación quedará supeditada a la decisión del Plenario. En caso de que, durante el plenario, alguna Comisión plantee una inquietud y se hallase presente un/a Juntista con posibilidades de aportar a la discusión, podrá participar haciendo uso de la palabra, con la aprobación del Pleno.

El plenario del Consejo Consultivo adoptará los recaudos necesarios para articular la relación institucional con la Junta Comunal, y en particular con la/el Juntista que tenga a su cargo la función de enlace de dicho órgano con el Consejo.

Artículo 6° Secretarías.

Las Secretarías son órganos del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 7 las cuales revisten carácter de permanentes dada su condición de sostén organizativo. Sus miembros deberán presentarse y ser aceptados por el Plenario y ante éste deberán rendir cuentas de su desempeño. Su período de gestión se extenderá por seis (6) plenarios, con la posibilidad de ser ratificadas/os en sus cargos de manera indefinida. Cada Secretaría contará con un/a responsable y un/a suplente y podrá organizar su trabajo en Subsecretarías, cada una con un/a responsable y un suplente.

Artículo 7° Secretaría de Organización. Funciones:

La Secretaría de Organización tiene por función garantizar el funcionamiento de los diversos órganos de participación vecinal que conforman el Consejo Consultivo Comunal. La o el responsable de la Secretaría de Organización y/o su suplente recibirán los informes periódicos de las subsecretarías a cargo. Asimismo recibirá los informes de las Comisiones, convocará y coordinará el Plenario de Comisiones y convocará a la Reunión Plenaria. Para llevar adelante las tareas que no sean responsabilidad específica de la o el responsable y/o su suplente, la Secretaría se organizará en Subsecretarías.

7°.a) Subsecretaría de Logística. Es la encargada de llevar adelante en orden y equilibrio el desarrollo de los Plenarios. A tal efecto, deberá disponer en cada Plenario de una cantidad de vecinos suficiente para garantizar el cumplimiento del reglamento y deberá trabajar mancomunadamente con las demás subsecretarías, coordinando su trabajo. Es responsable de gestionar los espacios para cada Plenario.

7°.b) Subsecretaría Administrativa. Tiene por función llevar el registro de los/as integrantes inscriptos/as del Consejo Consultivo Comunal de acuerdo a los artículos 18°, 19°, 20° y 21° de la presente norma. Llevar el registro de asistencia, con numeración correlativa. Llevar los legajos, personales de los/as miembros individuales, de las organizaciones sociales y de los partidos políticos. Llevar el registro de los/as vecinos/as con derecho a voto en cada reunión plenaria, de acuerdo a lo estipulado en la presente norma. Revisar y dar forma final al acta redactada por los secretarios de actas elegidos en cada Pleno que dé cuenta de lo decidido en dicho órgano; gestionar su rúbrica por la/el miembro que ofició de moderador/a, por los/as dos secretarios/as de actas y por los/as dos miembros presentes elegidos/as al efecto. Esta subsecretaría será la encargada de llevar el libro de actas oficial del Consejo Consultivo Comunal. Asimismo tomará los recaudos necesarios referidos a la guarda y conservación de toda la documentación a la que se refiere la presente norma.

7°.c) Subsecretaría de Relaciones Institucionales. Tiene por función específica la articulación con la Junta Comunal y los organismos que correspondan a nivel comunal, de la CABA e interjurisdiccionales. Se encargará del seguimiento de las propuestas y demandas de las comisiones y/o de los/as vecinos/as que se realicen a través del Consejo Consultivo Comunal. Asimismo gestionará ante la Presidencia de la Junta Comunal la rendición de cuentas de lo actuado por dicha Junta, que semestralmente se debe realizar ante el Consejo Consultivo Comunal, en cumplimiento del artículo 29, inciso i) de la Ley 1777.

Artículo 8°. Secretaría de Seguimiento y Control de Ejecución Presupuestaria. Será la encargada de efectuar el seguimiento, evaluar la gestión de la Junta Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo de la Comuna. Esta secretaría controlará la asignación y ejecución presupuestaria así como de otro tipo de recursos con que la Junta Comunal cuente. En caso de que otra repartición pública se avocara a ejercer las facultades propias de la Junta Comunal, el accionar de la repartición en cuestión será igualmente observado por esta Secretaría. Asimismo, analizará los informes presupuestarios de la Junta Comunal y de cada Juntista y elevará los informes correspondientes al Pleno. La Secretaría de Seguimiento y Control de Ejecución Presupuestaria coordinará el trabajo realizado en el Plenario de Comisiones en el cual se formulará el anteproyecto de presupuesto anual que será sometido a consideración del Pleno para ser presentado ante la Junta Comunal.

Artículo 9°. Secretaría de Comunicaciones. Funciones.

9°.a) Comunicación vecinal: la secretaría de Comunicaciones tiene asignada la responsabilidad de llevar adelante la comunicación de las actividades del Consejo Consultivo Comunal entre los y las vecinos/as de la Comuna, fomentando la participación. Asimismo, diseñará el material de difusión, articulará con el/la responsable de la Secretaría de Organización y/o su suplente para mantenerse al tanto de la producción y de las actividades gestionadas por las Comisiones, con el fin de asesorarlas en la difusión de las mismas.

9°.b) Comunicación interna: la secretaría es la encargada de la comunicación interna de los miembros del Consejo Consultivo Comunal. Difunde las actas de cada Plenario con la correspondiente Planilla de asistencia en la cual conste nombre, apellido y firma de las/os miembros presentes; la convocatoria a Plenario; el cronograma de actividades del Consejo y las Comisiones. Gestionará los medios idóneos para lograr dicha comunicación.

9°.c) Gestión de medios digitales: el Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 7 contará con soportes digitales para informar actividades e intercambiar opiniones. Cada soporte tendrá un/a administrador/a que velará por el cumplimiento de lo dispuesto a efectos de un funcionamiento eficiente y ético. El contenido de la información publicada en un soporte digital deberá atenerse a los rubros específicos estipulados para él, a saber:

Informe de Administración. Contendrá: normativa referente a Comunas o con alguna relación con las mismas; productos elaborados por las Comisiones y Secretarías; cronograma de reuniones del Pleno; actas de reuniones del pleno; invitación a reuniones del pleno y Orden del Día; cronograma de las reuniones de las Comisiones, invitación a las reuniones y actividades de las Comisiones, invitación a reuniones de Interconsejos; convocatoria a Plenario de Comisiones; invitación a eventos de específicos temas Comunales; comunicación de las Comisiones y Secretarías.

Intercambio de opiniones: será un foro de debate digital, de modo tal que se incentive el intercambio de opiniones sin que el mismo interfiera con la circulación eficiente y ética de la información. La utilización de este espacio se dará en el marco de una buena convivencia y respeto mutuo.

Esta secretaría es la única habilitada para emitir comunicados de prensa en nombre del Consejo Consultivo, ateniéndose estrictamente a lo que decida el Plenario.

Artículo 10°. Comisiones de Trabajo de Áreas Temáticas. El trabajo del Consejo Consultivo Comunal se organizará en Comisiones abiertas por Áreas Temáticas. Las pautas de funcionamiento de dichas Comisiones se encuentran descriptas en el Anexo “A” de la presente norma.

Artículo 11°. Plenario de Comisiones. Las diferentes Comisiones de Trabajo y Secretarías, representadas por sus coordinadores o suplentes, se reúnen en Plenario de Comisiones convocado y coordinado por el/la Secretario/a de Organización o su suplente. El Plenario de Comisiones se reúne una semana antes de la Reunión Plenaria y tiene por función la elaboración del Orden del Día. Cuando corresponda, elaborará, bajo la coordinación de la Secretaría de Presupuesto, el anteproyecto de presupuesto comunal. Sus reuniones tomarán lugar prioritariamente en la sede Comunal o, en caso de fuerza mayor, otro lugar que se designe.

Título III°: Del funcionamiento de la Reunión Plenaria

 

Artículo 12°. Convocatoria a la Reunión Plenaria.

La convocatoria a Reunión Plenaria del Consejo Consultivo Comunal, será realizada por la Secretaría de Organización. Se notificará de la misma conjuntamente con el Orden del Día; el Acta de la reunión anterior y la correspondiente planilla de asistencia. La notificación será enviada con una anticipación que permita formular objeciones al texto del Acta. La Secretaría realizará dicha convocatoria por todos los medios a su alcance a fin de asegurar la más amplia difusión.

Artículo 13°. Reunión Plenaria – Orden del Día.

Realizada la convocatoria a la Reunión Plenaria del Consejo Consultivo Comunal, no podrán tratarse en dicha reunión otros asuntos que los enunciados en el Orden del Día, salvo moción de orden aprobada por dos tercios de los/as miembros presentes habilitados/as para votar. El Plenario de Comisiones habilitará un espacio temporal dentro de la Reunión Plenaria destinado a la presentación de temas fuera del orden del día, a partir de las mociones de vecinas/os inscriptas/os en una lista de oradoras/es confeccionada ad hoc.

Artículo 14°. Suspensión de la Reunión Plenaria

Durante el desarrollo de una reunión plenaria, si por causas de cualquier naturaleza resultara imposible la continuidad de la misma y el/la moderador/a actuante con la conformidad de las/os miembros presentes de la Secretaría de Organización decidieran la suspensión de la asamblea; dicha Secretaría en el plazo de 72 hs deberá resolver el día, hora y lugar en el que el pleno se reanudará. Dicha decisión deberá ser notificada inmediatamente a los miembros del Consejo Consultivo Comunal conjuntamente con el temario pendiente  de tratamiento. A tal efecto se deberá contemplar que la continuidad se efectivice como máximo en un plazo de 10 días corridos.

 

Artículo 15°. Reunión Plenaria Extraordinaria. Convocatoria.

Cuando ocurran circunstancias extraordinarias, excepcionales y/o imprevisibles que afecten en forma clara, manifiesta y grave a alguna materia o asunto sobre el que tenga competencia el Consejo Consultivo Comunal, se podrá convocar a reunión extraordinaria para tratar exclusivamente ese punto, para lo cual se requerirá que el pedido de convocatoria sea suscripto, al menos, por un tercio de las/os miembros registradas/os con derecho a voto.

La convocatoria deberá incluir el Orden del Día, junto con la constancia de los nombres de las personas que suscriben la misma y, un breve resumen que dé cuenta de la gravedad y excepcionalidad de la situación que amerita y fundamenta la convocatoria extraordinaria, debiendo realizarla con una antelación mínima de 72 horas previas a la misma por iguales medios y formas que se utilizan para convocar a las reuniones plenarias ordinarias.

La Junta Comunal podrá solicitar, en similares circunstancias que las expresadas precedentemente, una reunión extraordinaria, mediante comunicación suscripta por la/el presidenta/e de dicho órgano ejecutivo, acompañada del Acta de la Junta Comunal en la cual conste la resolución adoptada al respecto por, al menos, cinco (5) de sus miembros. Se aplicarán las pautas pertinentes relativas a la convocatoria con inclusión del Orden del Día y fundamentación de la solicitud. La convocatoria deberá realizarse en los plazos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 16°. Quórum y Quórum Especial.

El quórum para que comience la Reunión Plenaria Ordinaria a la hora fijada está dado por los dos tercios del promedio de los/as presentes habilitados para votar en los últimos tres Plenarios. Si tal requisito no se hubiese alcanzado, luego de transcurrida media hora más de la fijada para el inicio, sesionará válidamente el Plenario con la presencia de las/os miembros presentes pero no podrá ser votada ninguna moción hasta un próximo Plenario en el que haya quórum.

En caso de tratarse de una Reunión Plenaria Extraordinaria, prevista en el Artículo 8°, ésta necesitará para funcionar el mismo quórum de la Reunión Plenaria ordinaria, tomando como referencia la asistencia a los últimos tres Plenarios Ordinarios. Transcurrida la primer media hora desde el horario de inicio previsto en la convocatoria, sesionará válidamente con la presencia al menos del 75 % de los/as integrantes del Consejo con derecho a voto entre los cuales deberá encontrarse al menos el 50% de quienes solicitaron ese Plenario Extraordinario.

Título IV°: Del derecho a voto

 

Artículo 17°. Miembros con derecho a voto y moción.

Cada integrante del Consejo Consultivo Comunal tiene un voto. Lo antedicho será válido tanto para vecinas/os individuales como para las entidades vecinales no gubernamentales,  los partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. Solo podrán votar y/o mocionar las/os miembros inscriptas/os de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 18°, 19°, 20° y 21° debiendo acreditar en cada caso haber concurrido en forma consecutiva al menos a las dos reuniones plenarias ordinarias o extraordinarias inmediatamente anteriores, o a cuatro de las últimas diez en forma alternada. Dicho requisito entrará en vigencia a partir de la tercera reunión plenaria inmediatamente posterior a aquella en que se apruebe la presente norma. Los/as vecinos/as y los/as representantes de organizaciones que no hayan cumplido con los recaudos reglamentarios exigidos o con el mínimo de asistencia contemplado en este artículo, podrán participar con voz en el debate, pero sin voto ni derecho a moción.

Artículo 18°. Registro. Vecinas/os domiciliadas/os en la Comuna

Las/os vecinas/os no encuadradas/os en ninguna organización que deseen participar del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 7 deberán acreditar ante la Subsecretaría Administrativa dependiente de la Secretaría de Organización su domicilio legal dentro del territorio de la Comuna 7 con la presentación de su DNI y una copia del mismo. Dicha copia será archivada en un legajo llevado al efecto, previa constancia que es copia del original del documento. En caso que la/el vecina/o tenga su residencia habitual en la Comuna pero no esté domiciliada/o legalmente en la misma, bastará con la presentación de una factura actualizada de algún servicio a su nombre o un certificado policial, mediante cualesquiera de los que podrá constatar dicho estado domiciliario. Toda acreditación de domicilio deberá ser renovada anualmente.

Artículo 19°. Registro. Vecinas/os con domicilio laboral en la Comuna 7

Las/os vecinas/os no encuadradas/os en ninguna organización que deseen participar del Consejo Consultivo Comunal y que no tengan domicilio legal o real dentro del territorio de la Comuna pero sí domicilio laboral, deberán acreditar ante la Subsecretaría Administrativa dependiente de la Secretaría de Organización su domicilio laboral dentro del territorio de la Comuna 7. Se acreditará con original del recibo del último sueldo y se archivará copia en un legajo llevado al efecto, previa constancia que es copia del original. Dicho instrumento deberá ser renovado anualmente.

Artículo 20°. Registro. Representantes de organizaciones con domicilio en la Comuna 7

Las organizaciones mencionadas en el artículo 34 de la Ley 1.777, tengan o no personería jurídica, acreditarán su domicilio en la Comuna 7 presentando una certificación actualizada al momento de la presentación donde conste su domicilio, y una copia que será archivado por la Secretaría de Organización, previa verificación de su autenticidad. El instrumento utilizado para dicha acreditación deberá ser expedido por la IGJ y/o INAES y/o el organismo Comunal correspondiente y/o los organismos que los reemplacen.

El/la representante de una organización deberá acreditar su representación exhibiendo el libro de actas legalmente rubricado y foliado que contenga su designación y haciendo entrega de una copia de la misma, la cual será certificada por la Secretaría de Organización.

Artículo 21°. Registro. Partidos políticos.

Los partidos políticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1777, podrán formar parte del Consejo Consultivo siempre que sean reconocidos por la Justicia Electoral y así lo acrediten. Los partidos actuarán mediante un/a representante, el/la cual acreditará su condición mediante un certificado expedido por la autoridad partidaria correspondiente al territorio  de la Comuna 7 o en su defecto la autoridad partidaria que corresponda.

Artículo 22°. Representación.

Ningún/a integrante del Consejo Consultivo Comunal podrá actuar en nombre de dicho Consejo ante cualquier autoridad o funcionario del GCBA, Organización de la Sociedad Civil, programa o actividad de carácter social y/o cualquier autoridad competente, salvo que para ello obtenga previamente, aval expreso del Plenario del Consejo Consultivo Comunal.

Título V: Procedimiento Disciplinario

 

Artículo 23°. Sujetos pasivos de aplicación. Motivos de inicio de trámite disciplinario.

El procedimiento disciplinario podrá ser aplicado a las/os integrantes del CCCC 7 en carácter de:
a) Participantes del pleno del CCCC 7 con o sin derecho a voto

b) Integrantes de las Secretarías del CCCC 7

c) Integrantes de las Comisiones del CCCC 7

El trámite será iniciado teniendo en cuenta los motivos que se detallan:

1) Incumplimiento concreto de alguna/s de las funciones a su cargo y asignada/s al/ a la integrante que se pretende remover (para incisos b y C)

2) Incurrir en actitudes contrarias a la buena convivencia y el respeto mutuo en cualquier órgano del CCCC 7 (para incisos a, b y c)

3) Adoptar conductas discriminatorias de cualquier índole durante su desempeño (para incisos a, b y c)

4) Incurrir en faltas reiteradas a las reuniones y actividades del órgano durante más de tres meses consecutivos (para incisos b y c)

5) Perjudicar por acción u omisión el desarrollo de la tarea normal del órgano (para incisos a, b y c)

Artículo 24°. Procedimiento.

El trámite se inicia mediante un cuestionamiento efectuado por escrito, por cualquier miembro del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 7

Según corresponda, el/la moderador/a del Pleno, los/as Coordinadores/as de las Secretarías o de las Comisiones deberán reunir los antecedentes del caso y notificar fehacientemente al cuestionado quien a partir de ello tendrá un plazo de 10 días hábiles para efectuar el descargo.

En los supuestos descriptos en el artículo 22, incisos b) y c) el/la cuestionado/a no podrá realizar actividad dentro de dichos ámbitos hasta que exista un pronunciamiento del Pleno sobre la cuestión.

Los antecedentes y el descargo del/ de la cuestionado/a se deberán presentar a la Secretaria de Organización, quien emitirá un dictamen proponiendo el temperamento a adoptar, atendiendo en su caso al principio de proporcionalidad entre la conducta y la sanción propuesta.

Los tres instrumentos antes mencionados se someterán a consideración del Pleno, quien deberá pronunciarse con una mayoría especial no menor a los dos tercios de los/as presentes habilitados para votar. En caso de no reunir esa mayoría, previo levantamiento de la suspensión si correspondiere, se dará por concluido el proceso.

Artículo 25°. Modificación de las Normas de funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 7.

La presente norma debe ser aprobada por consenso, o, de no alcanzarse éste, por los dos tercios de los/as miembros presentes con derecho a voto en la reunión plenaria en que se la trate. A partir de su aprobación y puesta en vigencia, las sugerencias o propuestas sobre alguno de sus artículos que pudiese resultar necesario revisar o modificar o bien sobre aspectos que correspondería incluir en esta normativa, se deberán presentar por escrito en forma concisa y con un breve fundamento ante la Secretaría de Organización. Ésta las archivará, dejándolas a disposición de cualquier miembro del Consejo Consultivo Comunal, hasta tanto se mocione la necesidad de reforma ante el Plenario y éste la aprobara por dos tercios de los/as presentes. No se podrá mocionar reforma de la Norma de Funcionamiento Interno hasta tanto hayan transcurrido seis meses de la última modificación.

 

 

Título VI: Disposiciones Transitorias

 

 

PRIMERA: Hasta tanto no se cumplan diez Plenarios del Consejo Consultivo comunal a partir de la fecha de aprobación de la presente norma, tendrán derecho a voto y moción los miembros debidamente inscriptos que hayan concurrido al menos a dos de las últimas tres reuniones ordinarias o extraordinarias inmediatamente anteriores. Desarrollados los diez primeros plenarios, gozarán del derecho a voto y moción los miembros debidamente inscriptos que hayan asistido de manera consecutiva a las dos reuniones plenarias inmediatamente anteriores o bien a cuatro reuniones plenarias de las últimas diez inmediatamente anteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO “A”

COMISIONES DE TRABAJO POR AREAS

Art. 1° Las Comisiones del Consejo tienen como competencia abordar los temas de incidencia en la Comuna 7, considerando su territorio, los barrios que lo integran y sus vecindarios a fin de elaborar proyectos tendientes a proporcionar soluciones para problemáticas locales y mejor calidad de vida de la comunidad. A tal efecto propondrán los mismos al Plenario del Consejo Consultivo, él que podrá aprobarlos y gestionarlos de acuerdo a su exclusivo contenido o remitirlos nuevamente a la Comisión para su modificación.

En el lapso de elaboración de los proyectos se mantendrá informados a los/as integrantes del CCC, aprovechando el espacio de exposición que le corresponde a cada Comisión en las reuniones del Pleno, del estado de avance en que se encuentren el o los proyectos que las ocupan. Ello para sensibilizar a los/as participantes que al conocer el tema podrán, decidir integrar las Comisiones en aras de aportar elementos que optimicen el producto o reflexionar sobre el tema para mejorar su opción el día que el Pleno considere la propuesta respectiva.

Se establece el consenso como pauta básica para la toma de decisiones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 1° del presente Reglamento.

Las Comisiones de trabajo son creadas por el Consejo Consultivo Comunal a propuesta de uno/a o más de sus integrantes los que deberán en su solicitud presentar por escrito la nominación y misión de la misma. En el caso de que la consideración de algún tema específico pudiera ser requerida por más de una Comisión y no se avinieran a tratarlo en conjunto, la Secretaría de Organización del Consejo determinará la competente.

Para ser miembro de una comisión es requisito estar inscripto en el Consejo Consultivo Comunal, sin exigencia de cumplir con la asistencia a los Plenarios.

Art. 2°  Las Comisiones de trabajo podrán ser temáticas, ya sea por rubro o especificidad o territoriales o bien por ambas conforme la Reunión Plenaria lo considere pertinente para cada situación.
Estas Comisiones funcionarán dentro de las siguientes Áreas:
a) INSTITUCIONAL – Trata los asuntos referidos a los aspectos normativos, reglamentarios y procedimentales.
Trata los temas de interés transversal que lo requieran.

b)  SOCIAL – Trata los asuntos referidos a políticas sociales, de desarrollo humano, de salud, de educación, culturales, de vivienda, de turismo, de seguridad, etc.
Trata los temas de interés transversal que lo requieran.

c)  FISICA – Trata los asuntos referidos a infraestructura, planeamiento urbano y ambiental de la Comuna. Trata los temas de interés transversal que lo requieran.

d) ECONOMICA – Trata los asuntos referidos al plano económico y el presupuesto anual en el marco de un desarrollo económico sustentable. Trata los temas de interés transversal que lo requieran.

En cada materia de cualquiera de las áreas precitadas, cuando la índole del tema requiera ser tratado por distintas comisiones,  éstas podrán realizar reuniones conjuntas para coordinar y dar tratamiento a dicho tema.

 

Art. 3°  A los fines de un funcionamiento que optimice su labor, las Comisiones podrán crear dentro de su órbita Subcomisiones que actuarán y reportarán su actividad dentro del ámbito de la Comisión respectiva. Las Subcomisiones se regirán por las mismas normas de funcionamiento que las Comisiones.

 

Art. 4° La asistencia a las Comisiones y Subcomisiones se registrarán en forma independiente del funcionamiento que el Reglamento establece para la Reunión Plenaria y las Secretarías.

 

Cada Comisión deberá contar con un/a coordinador/a titular y un/a suplente.

En el caso de ser necesario para mejor información podrá invitarse a las reuniones de trabajo a expertos/as, especialistas en la materia y/o funcionarios/as del GCBA en el tema que los convoca.

 

Art. 5°  En cada Comisión, sus integrantes deberán designar a dos voceros/as de la misma, uno/a titular y otro/a suplente para informar individual o conjuntamente al Pleno del CCC sobre el proceso de los temas que aborda la Comisión.

Art. 6°  Ningún/a miembro de las Comisiones de Trabajo podrá actuar por dicha Comisión ni por el Consejo Consultivo Comunal de la Comuna nº 7 ante cualquier autoridad o funcionario/a del GCBA, Organización de la sociedad civil,  programa o actividad de carácter social y/o cualquier autoridad competente; salvo que para ello obtenga previamente aval expreso del Plenario del CCCC Nº7.

Art. 7º Para poder funcionar como tal, cada Comisión debe contar al menos con tres miembros. La Comisión que no presente actividad al cabo de 6 (seis) plenarios consecutivos será dada de baja del listado de Comisiones y para volver a funcionar deberá someter nuevamente al plenario una moción para su creación.

Art. 8º  Las comisiones de trabajo no podrán actuar como tales ante cualquier autoridad o funcionario/a del GCBA, Organización de la sociedad civil,  programa o actividad de carácter social y/o cualquier autoridad competente sin obtener previa autorización del plenario del CCC, salvo que existan situaciones de urgencia que lo ameriten y que de la omisión de su accionar se derive algún perjuicio; y con la obligación inexcusable de informarlo en el siguiente plenario que se efectúe.

Art. 9º  Las Comisiones que hagan aprobar en el plenario una moción que implique la entrega de una nota o carta dirigida a la Junta Comunal o a cualquier dependencia u organismo perteneciente al GCBA deberá entregar a la Secretaría de Organización en el momento de la reunión plenaria dicha comunicación firmada por su coordinador/a titular o en su defecto su coordinador/a suplente acompañada de tres copias, para que, en un plazo que no supere la siguiente reunión plenaria, entregue y haga sellar por la autoridad correspondiente dichas copias.

Con posterioridad a este trámite la Secretaría de Organización entregará copia sellada a la Comisión de origen y deberá archivar otra copia para su seguimiento.

 

Documentos disponibles

NORMA DE FUNCIONAMIENTO Consejo Consultivo Comuna 7
Filename : norma-de-funcionamiento-consejo-consultivo-comuna-7.pdf (87 KB)
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