Secretaría de Seguimiento y Control de Ejecución Presupuestaria

Artículo 8°. Secretaría de Seguimiento y Control de Ejecución Presupuestaria. Será la encargada de efectuar el seguimiento, evaluar la gestión de la Junta Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo de la Comuna. Esta secretaría controlará la asignación y ejecución presupuestaria así como de otro tipo de recursos con que la Junta Comunal cuente. En caso de que otra repartición pública se avocara a ejercer las facultades propias de la Junta Comunal, el accionar de la repartición en cuestión será igualmente observado por esta Secretaría. Asimismo, analizará los informes presupuestarios de la Junta Comunal y de cada Juntista y elevará los informes correspondientes al Pleno. La Secretaría de Seguimiento y Control de Ejecución Presupuestaria coordinará el trabajo realizado en el Plenario de Comisiones en el cual se formulará el anteproyecto de presupuesto anual que será sometido a consideración del Pleno para ser presentado ante la Junta Comunal.

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